¿Qué es el arraigo social?

El arraigo social es una autorización de residencia temporal que permite a personas en situación irregular obtener permiso de residencia en España sin necesidad de salir del país. Está regulado en el artículo 124 del Real Decreto 557/2011.

Es, con diferencia, la vía más usada por la comunidad nicaragüense para regularizar su situación.

Requisitos actualizados para 2026

Para solicitar el arraigo social debés cumplir todos estos requisitos:

  • 3 años de permanencia continua en España en situación irregular (se acredita con el empadronamiento y otros documentos como contratos, facturas, etc.)
  • Informe de integración social emitido por el ayuntamiento de tu municipio
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los últimos 5 años
  • Vínculos familiares con residentes legales en España O un contrato de trabajo de al menos 30 horas semanales durante un año

¿Qué cambió en 2026?

A partir de la reforma migratoria aprobada a finales de 2025, se ha simplificado la documentación requerida para acreditar la permanencia. Ahora basta con dos fuentes documentales (antes se exigían tres), incluyendo:

  • Certificado de empadronamiento histórico
  • Contratos de alquiler o escrituras de propiedad
  • Facturas de suministros a tu nombre
  • Documentos bancarios con tu dirección española

La nueva vía: Arraigo para la formación

Desde la reforma de 2022 existe también el arraigo para la formación, una modalidad especialmente útil si llevás menos de 3 años en España:

  • Solo se requieren 2 años de permanencia (en lugar de 3)
  • Debés comprometerte a realizar un programa de formación de al menos 40 horas reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
  • Permite trabajar durante el período de formación
  • Si completás el programa, podés renovar como arraigo social ordinario

Paso a paso para solicitarlo

  1. Empadronarte si todavía no lo estás (es gratis y no requiere papeles de residencia)
  2. Solicitar el informe de integración social en tu ayuntamiento (algunos tienen lista de espera de varios meses, planificá con tiempo)
  3. Reunir la documentación que acredite tu permanencia de 3 años
  4. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o mediante la sede electrónica del Ministerio del Interior (con certificado digital o Cl@ve)
  5. Esperar la resolución: el plazo legal es de 3 meses; si no hay respuesta, se considera silencio administrativo negativo

Consejos prácticos

  • Guardá cualquier documento con tu nombre, dirección española y fecha: tickets de compra, recibos médicos, cartas de la escuela de tus hijos…
  • El informe de integración del ayuntamiento suele tardar entre 1 y 6 meses. Pedilo antes de tener lista toda la documentación.
  • Si te deniegan, tenés derecho a recurso de alzada en el plazo de un mes.
  • Organizaciones como Cruz Roja, Cáritas y ACCEM ofrecen asesoría gratuita para preparar el expediente.

Fuentes y enlaces de interés