Si estás en España sin papeles y llevás meses aquí, esto te importa: el gobierno aprobó una regularización extraordinaria que permite obtener residencia y permiso de trabajo en un trámite acelerado. El plazo cierra el 30 de junio de 2026. Quedan nueve días.
¿De qué se trata?
El Real Decreto 316/2026, publicado en el BOE el 15 de abril, habilitó una vía excepcional de regularización para personas migrantes en situación irregular que ya viven en España. No es un indulto general: hay requisitos concretos que tenés que cumplir. Pero si los cumplís, podés salir de la irregularidad sin salir del país.
La autorización que se obtiene da derecho a residir y trabajar en cualquier sector durante un año. Y desde el momento en que presentás la solicitud, quedás habilitado provisionalmente para trabajar mientras se resuelve tu caso — el plazo máximo de resolución es de tres meses.
¿Quién puede solicitarla?
Hay dos vías, según tu situación:
Arraigo extraordinario — para quienes estaban en España antes del 1 de enero de 2026 y pueden acreditar haber permanecido de forma continua e ininterrumpida durante al menos cinco meses. Además, hay que demostrar al menos uno de estos vínculos: haber trabajado (o tener una oferta de trabajo), tener una unidad familiar en España, o estar en situación de vulnerabilidad acreditada por una entidad competente.
Arraigo para solicitantes de protección internacional — para quienes presentaron una solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026 y también acreditan cinco meses continuados de permanencia.
En ambos casos, es obligatorio no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas vivido durante los últimos cinco años.
¿Qué documentos necesitás?
- Pasaporte, cédula de inscripción consular u otro título de viaje vigente
- Documentación que pruebe que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 (contrato de alquiler, empadronamiento, facturas, atención médica, etc.)
- Prueba de los cinco meses de permanencia continua
- Certificado de antecedentes penales de España y de los países donde residiste en los últimos cinco años
- Formulario EX-32 (disponible en la sede electrónica de extranjería)
Si acreditás vínculo laboral, necesitás además una oferta de empleo firmada por el empleador o, si trabajás por cuenta propia, una declaración responsable.
¿Cómo y dónde presentar la solicitud?
Tenés dos opciones:
- Telemáticamente: disponible las 24 horas en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. Es la vía más ágil y no requiere cita previa.
- Presencialmente: en las Oficinas de Extranjería o en oficinas de Correos habilitadas, con cita previa obligatoria.
Dado el tiempo que queda, si todavía no solicitaste cita presencial, la vía telemática es la más recomendable.
Lo que no podés dejar para después
El plazo es improrrogable. Si el 30 de junio no presentaste la solicitud, esta vía se cierra y tendrías que esperar a otra oportunidad — que no tiene fecha anunciada. Si cumplís los requisitos, no esperés más.
Si tenés dudas sobre si calificás o sobre qué documentos juntar, hay organizaciones como CEAR que ofrecen orientación gratuita.