Trámites Jurídicos

Información sobre empadronamiento, residencia, nacionalidad, NIE, permiso de conducir, arraigo, matrimonio y apostilla.

📋 Empadronamiento

Es el registro administrativo de los habitantes de una ciudad, un certificado emitido por el ayuntamiento que acredita que una persona vive en un determinado municipio.

¿Para qué sirve?

  • Solicitar la regularización, permisos de residencia (5 años) o arraigo (3 años) y reagrupación familiar.
  • Obtener la tarjeta sanitaria y acceder a la asistencia sanitaria.
  • Acceder a servicios municipales: sociales, culturales, deportivos, etc.
  • Realizar el canje del permiso de conducir si existe convenio con tu país de origen.
  • Matricular a tus hijos en un centro educativo.
  • Es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos.

Obligaciones

  • Si cambias de domicilio deberás solicitar el alta en el nuevo municipio.
  • No es necesario darte de baja del anterior municipio, lo notificará el nuevo.
  • Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente deben renovar su inscripción cada 2 años o serán dados de baja.

Requisitos

  • Ser mayor de 16 años (los menores deben inscribirse con al menos un adulto).
  • Residir en el municipio la mayor parte del año.

Documentación necesaria

  • Formulario de alta individual o colectivo (gratuito en el ayuntamiento o descargable en su web).
  • Documento oficial de identidad: pasaporte en vigor o permiso de residencia (original y fotocopia).

🏠 Estancia y Residencia en España

La entrada, estancia y residencia se regulan por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

Estancia

Primeros tres meses desde la entrada en España (como turista, con visado o tarjeta de estudiante).

Residencia

Con permiso de residencia y trabajo. En cualquier otro caso se está en situación irregular y se debe tramitar una autorización.

Tipos de autorización de residencia y trabajo

Autorización de residencia temporal inicial

Permite permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años. No autoriza a trabajar.

Requisitos:

  • Acreditar medios económicos para subsistir.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Solicitar visado de entrada.

📍 Oficina de Extranjeros de la Policía Nacional.

Residencia por circunstancias excepcionales

Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años. No requiere visado.

Casos aplicables:

  • Necesidad de protección internacional.
  • Personas víctimas de delitos.
  • Enfermedad grave que no puede atenderse en el país de origen y supone riesgo para la vida.
  • Imposibilidad de regresar al país de origen por riesgo para la vida o la familia.
  • Colaboración con la justicia española.

Si en estas circunstancias se obtiene una oferta de trabajo, se puede solicitar autorización de trabajo.

📍 Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.

Residencia y trabajo por cuenta ajena

Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años.

Requisitos:

  • Tener una oferta de empleo.
  • No residir en España en situación irregular.
  • El trámite lo gestiona la persona empleadora.

Se puede cambiar a cuenta propia.

📍 Delegación de Gobierno, Área de Trabajo.

Residencia y trabajo por cuenta propia

Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años.

Requisitos:

  • Tener un proyecto de negocio.
  • No residir en España en situación irregular.
  • Necesidad de visado.

📍 Delegación de Gobierno, Área de Trabajo.

Residencia de larga duración

Vigencia: Se renueva cada 5 años. Basta con cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Residencia legal y continuada en España durante 5 años.
  • Ser beneficiario/a de pensión de jubilación contributiva.
  • Ser beneficiario/a de pensión por incapacidad permanente.
  • Haber nacido en España y al cumplir 18 años haber residido legalmente los 3 años anteriores.
  • Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Al cumplir 18 años haber estado tutelado/a por entidad pública española durante los 3 años anteriores.
  • Ser apátrida y refugiado/a.

📍 Brigada Provincial de Extranjería.

Residencia para mujeres víctimas de violencia de género

Requisitos:

  • Existencia de denuncia y orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal que certifique indicios de malos tratos.

Se puede solicitar autorización para hijos/as menores o con discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 años. Si la sentencia declara culpable al agresor, se puede pedir autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo.

📍 Delegación de Gobierno.


🇪🇸 Nacionalidad Española

1. Por residencia

Plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:

  • 10 años — regla general.
  • 5 años — si se tiene la condición de refugiado/a.
  • 2 años — para nicaragüenses y nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
  • 1 año — personas nacidas en España; casados/as con ciudadano/a español/a durante 1 año (sin separación); bajo tutela de ciudadano/a o entidad española 2 años consecutivos; viudos/as de español/a sin separación; nacidos fuera cuyo padre/madre/abuelos fueran españoles de origen.

Además deberás demostrar: buena conducta cívica y suficiente grado de integración (aprobación del examen CCSE y, si aplica, del DELE).

Documentación necesaria

  • Modelo oficial cumplimentado.
  • Copia de la TIE, tarjeta de familiar UE o certificado de registro.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado (apostilla de La Haya).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado.
  • Certificado apto del CCSE.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
  • Tasa abonada (Tasa 190, código 026).
  • Documentación adicional: contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación, etc.

Formas de presentación

  • Registro Civil (presencial o correo postal).
  • Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
  • Plataformas de Colegios de Abogados, Procuradores, etc. (con convenio habilitado).
  • Telemáticamente mediante Certificado Digital.

Si se concede la nacionalidad, el último paso es la Jura o Promesa de Nacionalidad, tras la cual ya puedes solicitar DNI y pasaporte español.

2. Por matrimonio con español/a

La «nacionalidad por matrimonio» no existe como tal. Si tu cónyuge es español/a, debes solicitar la nacionalidad por residencia, con la ventaja de que el plazo se reduce a solo 1 año.

3. Por origen
  • Hijos/as menores adoptados/as por españoles/as.
  • Personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no les atribuyen nacionalidad.
  • Nacidos en España cuando uno de sus padres también nació en España.
4. Por opción

Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (en el momento del nacimiento) y los adoptados siendo menores por padre/s españoles.

5. Por presunción (valor simple)

Para hijos nacidos en España de padres extranjeros de los que ninguno atribuye la nacionalidad al hijo (apátridas o legislación que no la concede). Puede iniciarse un expediente en el Registro Civil.

Nacionalidades aplicables (ambos padres deben ser de estos países): Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, Uruguay. Casos especiales: Ecuador (nacidos antes del 20/10/2008), Marruecos (solo madre marroquí + padre de los países anteriores), Palestina (consultar caso a caso).

Documentación

  • Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
  • Certificado consular de no atribución de la nacionalidad al menor.
  • Original y copia de tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres.
  • Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres.
  • Certificado de empadronamiento actualizado.
Examen CCSE — Prueba de conocimientos

Diseñado y administrado por el Instituto Cervantes. Es uno de los principales requisitos para obtener la nacionalidad española.

  • Examen presencial (la inscripción es online).
  • 25 preguntas: mínimo 15 correctas para aprobar.
  • 60 % sobre Constitución y organización territorial; 40 % sobre cultura, historia y sociedad.
  • Preguntas de opción múltiple (a/b/c) o verdadero/falso. Las respuestas incorrectas no penalizan.
  • Certificado válido 4 años desde su fecha de emisión.
  • Tasa: 85 €.
  • Exentos: menores de 18 años y mayores con capacidad modificada judicialmente.

Se recomienda presentar el CCSE antes de cumplir los años de residencia necesarios para no perder tiempo al solicitar la nacionalidad.


🪪 Número de Identidad de Extranjero (NIE)

Número personal y único que identifica a los extranjeros con actividad social o profesional en España. Empieza por X, Y o Z, seguido de 7 dígitos y una letra.

Requisitos

  • No encontrarse en situación irregular en España.
  • Que sea solicitado por intereses económicos, profesionales o sociales.
  • Comunicar los motivos de la solicitud.

Documentación

  • Impreso de solicitud modelo oficial EX-15 por duplicado, firmado por el extranjero.
  • Copia del pasaporte completo o documento de identidad.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados por el Consulado de España.

Procedimiento

  • Desde España: en la Dirección General de Policía o en la Oficina de Extranjería/Comisaría de la provincia de domicilio.
  • Desde fuera de España: en la misión diplomática española correspondiente.
  • Plazo de resolución: 5 días desde la entrada de la solicitud.
  • La tasa se abona antes de la resolución (Modelo 012).

🚗 Permiso de Conducir

Como turista

  • Permiso de conducir del país de origen.
  • Permiso internacional (según país de procedencia).

Con residencia en España

  • Los primeros 6 meses: permiso internacional + permiso del país de origen.
  • Tras 6 meses: canjear por permiso español (Nicaragua tiene convenio con España).

Nuevo proceso digital de canje (DGT)

Todo el proceso puede realizarse online a través de la Sede Electrónica de la DGT, salvo para entregar el permiso original y recoger la autorización temporal.

  • Acceso a la Sede Electrónica con certificado digital, Cl@ve o representante autorizado.
  • Informe de aptitud psicofísica emitido por centro médico autorizado (se envía directamente a la DGT).
  • Permiso de conducir original en vigor.
  • Pago de la tasa según el tipo de permiso.
  • Fotografía reciente (32 × 26 mm) si se solicita permiso físico.
  • Declaración responsable de no estar inhabilitado y de no tener otro permiso europeo en vigor.

⚓ Arraigo

Autorización excepcional para extranjeros no comunitarios en situación irregular que permite residir y trabajar en España (cuenta propia o ajena) desde el primer día. Duración inicial: 1 año, prorrogable hasta 4 años. Regulado por el Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025.

Arraigo social — con familiares directos

Para quienes llevan al menos 2 años continuados en España y tienen cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos con residencia legal.

Requisitos

  • Permanencia continuada en España (ausencias totales no superiores a 90 días).
  • Sin antecedentes penales.
  • Documentación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, pareja o nacimiento).
  • Medios económicos equivalentes al 200 % del IPREM (100 % titular + 100 % familiar), disponibles en España.

Documentación

  • Formulario EX-10 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y vigente.
  • Certificado de empadronamiento que cubra los 2 últimos años.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Tasa 790 código 052 (38,28 €).
  • Acreditación de medios económicos y prueba del vínculo familiar.
Arraigo social — con informe de integración

Para quienes no tienen un familiar directo con residencia legal. Requiere informe de integración emitido por el ayuntamiento o entidad autorizada.

Requisitos

  • Permanencia continuada (ausencias no superiores a 90 días en total).
  • Sin antecedentes penales.
  • Informe de integración social: participación en cursos, vínculos sociales, conocimiento de los valores europeos y aprendizaje de la lengua oficial.
  • Medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM.

Autorización de 1 año, renovable. Permite trabajar por cuenta propia o ajena.

Arraigo sociolaboral

Requisitos

  • Residencia continuada de al menos 2 años en España (máx. 90 días fuera).
  • Situación irregular o permiso caducado; no solicitante de protección internacional.
  • Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años.
  • Contrato de trabajo: uno o varios indefinidos que sumen al menos 20 horas semanales (se admiten contratos estacionales concatenados).
  • Salario mínimo proporcional a las horas trabajadas.
  • Empleador al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • No se admite actividad por cuenta propia.

Documentación

  • Formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento (2 años).
  • Oferta de trabajo (contrato mínimo 20 h/semana).
  • Certificado de antecedentes penales (últimos 5 años), legalizado/apostillado.
Arraigo socioformativo

Permite quedarse legalmente en España para cursar formación relacionada con ocupaciones de difícil cobertura.

Requisitos

  • Estar en situación irregular con 2 años de permanencia continuada.
  • Sin antecedentes penales (últimos 5 años).
  • Compromiso de formación reglada: certificados de profesionalidad, bachillerato, FP grado medio, cursos SEPE de difícil cobertura o ESA. Duración mínima 200 horas, máx. 12 meses, al menos 50 % presencial (ESA 100 %).
  • Sin prohibición de entrada ni figurar como rechazable en Schengen.

Duración: 12 meses (prorrogable 12 meses más). Autoriza trabajar por cuenta ajena hasta 30 h/semana. Al finalizar la formación puedes modificar a autorización de trabajo.

Documentación

  • Formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento, antecedentes penales.
  • Compromiso/preinscripción en el curso.
  • Informe de integración social del ayuntamiento.
  • Tasa 790-052 (~40 €).
Arraigo de segunda oportunidad

Para quienes tuvieron un permiso de residencia (no por arraigo, protección internacional, razones humanitarias ni estudios) y lo perdieron por no renovarlo a tiempo o no cumplir algún requisito no grave.

Requisitos

  • Haber tenido autorización de residencia válida en los 2 años anteriores a la solicitud.
  • Permanencia continuada en España al menos 2 años (ausencias máx. 90 días en total).
  • Sin antecedentes penales ni considerado rechazable desde el punto de vista migratorio.
  • Sin amenaza para el orden público, la seguridad o la salud.

Se concede permiso de residencia temporal de 1 año, habilitado para trabajar desde el primer día. Al vencer el año se puede renovar o cambiar a permiso de residencia y trabajo.

Documentación

  • Formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales (5 años).
  • Documentación que acredite residencia anterior legal (visados, tarjetas).
  • Empadronamiento que demuestre 2 años de estancia continuada.
  • Tasa 790 código 052 (38,28 €).

💍 Matrimonio ante Notario

Documentación necesaria

  • Documento de identidad de ambas partes.
  • Certificado literal de nacimiento de cada contrayente.
  • Certificado de empadronamiento histórico.
  • Auto firme de aprobación del expediente matrimonial (lo tramita el notario desde el 30/04/2021).
  • Si uno de los contrayentes estuvo casado anteriormente: certificado de matrimonio con constancia de divorcio, nulidad o defunción.
  • Contrayentes extranjeros: certificado de soltería o capacidad matrimonial del Consulado de su país en España.

Toda la documentación gestionada en el exterior debe venir apostillada o legalizada y, si es necesario, traducida por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Proceso (2 fases)

  1. 1ª fase: Reunir la documentación y enviar formulario al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma para que designen notaría.
  2. 2ª fase: Con el expediente matrimonial aprobado, elegir notario libremente para celebrar la boda. Se abona un coste por el expediente y otro por la celebración.

Este proceso puede finalizar en pocas semanas y abre la posibilidad de que la pareja extranjera acceda antes a la Tarjeta Comunitaria.

Colegio de Notarios de Aragón
Plaza del Justicia, 2 · Tel. 976 203 780
info@aragon.notariado.org · secretaria@aragon.notariado.org

🔏 Apostilla

La apostilla es un método simplificado de legalización de documentos para verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado (Convenio de La Haya, 5 de octubre de 1961). En España son válidas las apostillas electrónicas emitidas por autoridades competentes de otros Estados contratantes.

¿Qué documentos pueden apostillarse?

  • Documentos judiciales de una autoridad vinculada a la jurisdicción del Estado.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales sobre documentos privados (registro, certeza de fecha, autenticaciones notariales de firmas).

No pueden apostillarse: documentos de funcionarios diplomáticos o consulares; documentos relacionados con operaciones comerciales o aduaneras; documentos exentos de legalización por Convenio Internacional.

¿Dónde apostillar en España?

  • Documentos administrativos y judiciales: Oficina Central del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales, Secretarías de Gobierno de los TSJ.
  • Documentos notariales y privados legalizados ante notario: Colegios Notariales.
  • Documentos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: Secretarios de Gobierno de dichos tribunales.

Los trámites pueden realizarse presencialmente o por correo.


👨‍👩‍👧 Permiso de Residencia para Familiares de Españoles

Vínculos que dan derecho

  • Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (mínimo 12 meses de convivencia).
  • Hijo/a menor de 26 años.
  • Hijo/a del cónyuge o pareja, menor de 26 años.
  • Hijo/a mayor de 26 años a cargo, o con discapacidad.
  • Ascendientes directos en primer grado (padre/madre) que convivan o vayan a convivir con el ciudadano español y estén a su cargo.
  • Otros familiares a cargo según el art. 196 del Reglamento.
  • Familiar (hasta segundo grado) que cuide a una persona española con grado de dependencia reconocido.

Estar «a cargo» (art. 196 del Nuevo Reglamento)

Dependencia real y estable, económica o física, previa a la solicitud y mantenida al presentarla:

  • Económica: ayuda estable que cubra necesidades básicas (alojamiento, alimentación, salud), equivalente a más del 51 % del PIB per cápita del país de origen durante el año anterior.
  • Física: necesidad de cuidado personal por enfermedad grave o discapacidad. Se presume si son mayores de 80 años o tienen enfermedades pluripatológicas o discapacidad reconocida.

Requisitos generales

  • Convivir o probar intención de convivencia con el ciudadano español.
  • Documentos que acrediten el vínculo familiar.
  • Justificar la dependencia.
  • Sin antecedentes penales.
  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE ni Suiza.

Duración y condiciones

Hasta 5 años (o la del familiar español, la que sea menor). Incluye derecho a trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día. Se pueden reagrupar varios familiares de forma simultánea o sucesiva.

Documentación

  • Formulario oficial EX-24.
  • DNI/NIE del ciudadano español y pasaporte del solicitante.
  • Certificado del vínculo (matrimonio, familia, convivencia).
  • Prueba de dependencia económica (giros, transferencias).
  • Prueba de dependencia física (informes médicos, certificados de discapacidad).

Plazo de resolución: 2 meses. Si no responden se considera denegada. Se puede recurrir mediante recurso de reposición o contencioso administrativo.

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