Trámites Jurídicos
Información sobre empadronamiento, residencia, nacionalidad, NIE, permiso de conducir, arraigo, matrimonio y apostilla.
📋 Empadronamiento
Es el registro administrativo de los habitantes de una ciudad, un certificado emitido por el ayuntamiento que acredita que una persona vive en un determinado municipio.
¿Para qué sirve?
- Solicitar la regularización, permisos de residencia (5 años) o arraigo (3 años) y reagrupación familiar.
- Obtener la tarjeta sanitaria y acceder a la asistencia sanitaria.
- Acceder a servicios municipales: sociales, culturales, deportivos, etc.
- Realizar el canje del permiso de conducir si existe convenio con tu país de origen.
- Matricular a tus hijos en un centro educativo.
- Es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos.
Obligaciones
- Si cambias de domicilio deberás solicitar el alta en el nuevo municipio.
- No es necesario darte de baja del anterior municipio, lo notificará el nuevo.
- Los extranjeros no comunitarios sin residencia permanente deben renovar su inscripción cada 2 años o serán dados de baja.
Requisitos
- Ser mayor de 16 años (los menores deben inscribirse con al menos un adulto).
- Residir en el municipio la mayor parte del año.
Documentación necesaria
- Formulario de alta individual o colectivo (gratuito en el ayuntamiento o descargable en su web).
- Documento oficial de identidad: pasaporte en vigor o permiso de residencia (original y fotocopia).
🏠 Estancia y Residencia en España
La entrada, estancia y residencia se regulan por la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.
Estancia
Primeros tres meses desde la entrada en España (como turista, con visado o tarjeta de estudiante).
Residencia
Con permiso de residencia y trabajo. En cualquier otro caso se está en situación irregular y se debe tramitar una autorización.
Tipos de autorización de residencia y trabajo
Autorización de residencia temporal inicial
Permite permanecer en España más de 90 días y menos de 5 años. No autoriza a trabajar.
Requisitos:
- Acreditar medios económicos para subsistir.
- Carecer de antecedentes penales.
- Solicitar visado de entrada.
📍 Oficina de Extranjeros de la Policía Nacional.
Residencia por circunstancias excepcionales
Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años. No requiere visado.
Casos aplicables:
- Necesidad de protección internacional.
- Personas víctimas de delitos.
- Enfermedad grave que no puede atenderse en el país de origen y supone riesgo para la vida.
- Imposibilidad de regresar al país de origen por riesgo para la vida o la familia.
- Colaboración con la justicia española.
Si en estas circunstancias se obtiene una oferta de trabajo, se puede solicitar autorización de trabajo.
📍 Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno.
Residencia y trabajo por cuenta ajena
Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años.
Requisitos:
- Tener una oferta de empleo.
- No residir en España en situación irregular.
- El trámite lo gestiona la persona empleadora.
Se puede cambiar a cuenta propia.
📍 Delegación de Gobierno, Área de Trabajo.
Residencia y trabajo por cuenta propia
Vigencia: Se renueva al año y posteriormente cada dos años.
Requisitos:
- Tener un proyecto de negocio.
- No residir en España en situación irregular.
- Necesidad de visado.
📍 Delegación de Gobierno, Área de Trabajo.
Residencia de larga duración
Vigencia: Se renueva cada 5 años. Basta con cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Residencia legal y continuada en España durante 5 años.
- Ser beneficiario/a de pensión de jubilación contributiva.
- Ser beneficiario/a de pensión por incapacidad permanente.
- Haber nacido en España y al cumplir 18 años haber residido legalmente los 3 años anteriores.
- Ser español/a de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Al cumplir 18 años haber estado tutelado/a por entidad pública española durante los 3 años anteriores.
- Ser apátrida y refugiado/a.
📍 Brigada Provincial de Extranjería.
Residencia para mujeres víctimas de violencia de género
Requisitos:
- Existencia de denuncia y orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal que certifique indicios de malos tratos.
Se puede solicitar autorización para hijos/as menores o con discapacidad, y de trabajo para hijos/as mayores de 16 años. Si la sentencia declara culpable al agresor, se puede pedir autorización temporal y/o de larga duración de residencia y trabajo.
📍 Delegación de Gobierno.
🇪🇸 Nacionalidad Española
1. Por residencia
Plazo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:
- 10 años — regla general.
- 5 años — si se tiene la condición de refugiado/a.
- 2 años — para nicaragüenses y nacionales de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas.
- 1 año — personas nacidas en España; casados/as con ciudadano/a español/a durante 1 año (sin separación); bajo tutela de ciudadano/a o entidad española 2 años consecutivos; viudos/as de español/a sin separación; nacidos fuera cuyo padre/madre/abuelos fueran españoles de origen.
Además deberás demostrar: buena conducta cívica y suficiente grado de integración (aprobación del examen CCSE y, si aplica, del DELE).
Documentación necesaria
- Modelo oficial cumplimentado.
- Copia de la TIE, tarjeta de familiar UE o certificado de registro.
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado (apostilla de La Haya).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado.
- Certificado apto del CCSE.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Tasa abonada (Tasa 190, código 026).
- Documentación adicional: contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación, etc.
Formas de presentación
- Registro Civil (presencial o correo postal).
- Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
- Plataformas de Colegios de Abogados, Procuradores, etc. (con convenio habilitado).
- Telemáticamente mediante Certificado Digital.
Si se concede la nacionalidad, el último paso es la Jura o Promesa de Nacionalidad, tras la cual ya puedes solicitar DNI y pasaporte español.
2. Por matrimonio con español/a
La «nacionalidad por matrimonio» no existe como tal. Si tu cónyuge es español/a, debes solicitar la nacionalidad por residencia, con la ventaja de que el plazo se reduce a solo 1 año.
3. Por origen
- Hijos/as menores adoptados/as por españoles/as.
- Personas nacidas en España de padre/madre extranjero/a si estos no les atribuyen nacionalidad.
- Nacidos en España cuando uno de sus padres también nació en España.
4. Por opción
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (en el momento del nacimiento) y los adoptados siendo menores por padre/s españoles.
5. Por presunción (valor simple)
Para hijos nacidos en España de padres extranjeros de los que ninguno atribuye la nacionalidad al hijo (apátridas o legislación que no la concede). Puede iniciarse un expediente en el Registro Civil.
Nacionalidades aplicables (ambos padres deben ser de estos países): Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe, Uruguay. Casos especiales: Ecuador (nacidos antes del 20/10/2008), Marruecos (solo madre marroquí + padre de los países anteriores), Palestina (consultar caso a caso).
Documentación
- Certificado de nacimiento literal del menor, actualizado.
- Certificado consular de no atribución de la nacionalidad al menor.
- Original y copia de tarjeta de residencia o pasaporte en vigor de los padres.
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad de los padres.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
Examen CCSE — Prueba de conocimientos
Diseñado y administrado por el Instituto Cervantes. Es uno de los principales requisitos para obtener la nacionalidad española.
- Examen presencial (la inscripción es online).
- 25 preguntas: mínimo 15 correctas para aprobar.
- 60 % sobre Constitución y organización territorial; 40 % sobre cultura, historia y sociedad.
- Preguntas de opción múltiple (a/b/c) o verdadero/falso. Las respuestas incorrectas no penalizan.
- Certificado válido 4 años desde su fecha de emisión.
- Tasa: 85 €.
- Exentos: menores de 18 años y mayores con capacidad modificada judicialmente.
Se recomienda presentar el CCSE antes de cumplir los años de residencia necesarios para no perder tiempo al solicitar la nacionalidad.
🪪 Número de Identidad de Extranjero (NIE)
Número personal y único que identifica a los extranjeros con actividad social o profesional en España. Empieza por X, Y o Z, seguido de 7 dígitos y una letra.
Requisitos
- No encontrarse en situación irregular en España.
- Que sea solicitado por intereses económicos, profesionales o sociales.
- Comunicar los motivos de la solicitud.
Documentación
- Impreso de solicitud modelo oficial EX-15 por duplicado, firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o documento de identidad.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
- Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados por el Consulado de España.
Procedimiento
- Desde España: en la Dirección General de Policía o en la Oficina de Extranjería/Comisaría de la provincia de domicilio.
- Desde fuera de España: en la misión diplomática española correspondiente.
- Plazo de resolución: 5 días desde la entrada de la solicitud.
- La tasa se abona antes de la resolución (Modelo 012).
🚗 Permiso de Conducir
Como turista
- Permiso de conducir del país de origen.
- Permiso internacional (según país de procedencia).
Con residencia en España
- Los primeros 6 meses: permiso internacional + permiso del país de origen.
- Tras 6 meses: canjear por permiso español (Nicaragua tiene convenio con España).
Nuevo proceso digital de canje (DGT)
Todo el proceso puede realizarse online a través de la Sede Electrónica de la DGT, salvo para entregar el permiso original y recoger la autorización temporal.
- Acceso a la Sede Electrónica con certificado digital, Cl@ve o representante autorizado.
- Informe de aptitud psicofísica emitido por centro médico autorizado (se envía directamente a la DGT).
- Permiso de conducir original en vigor.
- Pago de la tasa según el tipo de permiso.
- Fotografía reciente (32 × 26 mm) si se solicita permiso físico.
- Declaración responsable de no estar inhabilitado y de no tener otro permiso europeo en vigor.
⚓ Arraigo
Autorización excepcional para extranjeros no comunitarios en situación irregular que permite residir y trabajar en España (cuenta propia o ajena) desde el primer día. Duración inicial: 1 año, prorrogable hasta 4 años. Regulado por el Nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), vigente desde el 20 de mayo de 2025.
Arraigo social — con familiares directos
Para quienes llevan al menos 2 años continuados en España y tienen cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos con residencia legal.
Requisitos
- Permanencia continuada en España (ausencias totales no superiores a 90 días).
- Sin antecedentes penales.
- Documentación del vínculo familiar (certificado de matrimonio, pareja o nacimiento).
- Medios económicos equivalentes al 200 % del IPREM (100 % titular + 100 % familiar), disponibles en España.
Documentación
- Formulario EX-10 cumplimentado.
- Pasaporte completo y vigente.
- Certificado de empadronamiento que cubra los 2 últimos años.
- Certificado de antecedentes penales.
- Tasa 790 código 052 (38,28 €).
- Acreditación de medios económicos y prueba del vínculo familiar.
Arraigo social — con informe de integración
Para quienes no tienen un familiar directo con residencia legal. Requiere informe de integración emitido por el ayuntamiento o entidad autorizada.
Requisitos
- Permanencia continuada (ausencias no superiores a 90 días en total).
- Sin antecedentes penales.
- Informe de integración social: participación en cursos, vínculos sociales, conocimiento de los valores europeos y aprendizaje de la lengua oficial.
- Medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM.
Autorización de 1 año, renovable. Permite trabajar por cuenta propia o ajena.
Arraigo sociolaboral
Requisitos
- Residencia continuada de al menos 2 años en España (máx. 90 días fuera).
- Situación irregular o permiso caducado; no solicitante de protección internacional.
- Sin antecedentes penales en España ni en países de residencia de los últimos 5 años.
- Contrato de trabajo: uno o varios indefinidos que sumen al menos 20 horas semanales (se admiten contratos estacionales concatenados).
- Salario mínimo proporcional a las horas trabajadas.
- Empleador al día con Hacienda y Seguridad Social.
- No se admite actividad por cuenta propia.
Documentación
- Formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento (2 años).
- Oferta de trabajo (contrato mínimo 20 h/semana).
- Certificado de antecedentes penales (últimos 5 años), legalizado/apostillado.
Arraigo socioformativo
Permite quedarse legalmente en España para cursar formación relacionada con ocupaciones de difícil cobertura.
Requisitos
- Estar en situación irregular con 2 años de permanencia continuada.
- Sin antecedentes penales (últimos 5 años).
- Compromiso de formación reglada: certificados de profesionalidad, bachillerato, FP grado medio, cursos SEPE de difícil cobertura o ESA. Duración mínima 200 horas, máx. 12 meses, al menos 50 % presencial (ESA 100 %).
- Sin prohibición de entrada ni figurar como rechazable en Schengen.
Duración: 12 meses (prorrogable 12 meses más). Autoriza trabajar por cuenta ajena hasta 30 h/semana. Al finalizar la formación puedes modificar a autorización de trabajo.
Documentación
- Formulario EX-10, pasaporte, empadronamiento, antecedentes penales.
- Compromiso/preinscripción en el curso.
- Informe de integración social del ayuntamiento.
- Tasa 790-052 (~40 €).
Arraigo de segunda oportunidad
Para quienes tuvieron un permiso de residencia (no por arraigo, protección internacional, razones humanitarias ni estudios) y lo perdieron por no renovarlo a tiempo o no cumplir algún requisito no grave.
Requisitos
- Haber tenido autorización de residencia válida en los 2 años anteriores a la solicitud.
- Permanencia continuada en España al menos 2 años (ausencias máx. 90 días en total).
- Sin antecedentes penales ni considerado rechazable desde el punto de vista migratorio.
- Sin amenaza para el orden público, la seguridad o la salud.
Se concede permiso de residencia temporal de 1 año, habilitado para trabajar desde el primer día. Al vencer el año se puede renovar o cambiar a permiso de residencia y trabajo.
Documentación
- Formulario EX-10, pasaporte, antecedentes penales (5 años).
- Documentación que acredite residencia anterior legal (visados, tarjetas).
- Empadronamiento que demuestre 2 años de estancia continuada.
- Tasa 790 código 052 (38,28 €).
💍 Matrimonio ante Notario
Documentación necesaria
- Documento de identidad de ambas partes.
- Certificado literal de nacimiento de cada contrayente.
- Certificado de empadronamiento histórico.
- Auto firme de aprobación del expediente matrimonial (lo tramita el notario desde el 30/04/2021).
- Si uno de los contrayentes estuvo casado anteriormente: certificado de matrimonio con constancia de divorcio, nulidad o defunción.
- Contrayentes extranjeros: certificado de soltería o capacidad matrimonial del Consulado de su país en España.
Toda la documentación gestionada en el exterior debe venir apostillada o legalizada y, si es necesario, traducida por traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Proceso (2 fases)
- 1ª fase: Reunir la documentación y enviar formulario al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma para que designen notaría.
- 2ª fase: Con el expediente matrimonial aprobado, elegir notario libremente para celebrar la boda. Se abona un coste por el expediente y otro por la celebración.
Este proceso puede finalizar en pocas semanas y abre la posibilidad de que la pareja extranjera acceda antes a la Tarjeta Comunitaria.
Plaza del Justicia, 2 · Tel. 976 203 780
info@aragon.notariado.org · secretaria@aragon.notariado.org
🔏 Apostilla
La apostilla es un método simplificado de legalización de documentos para verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado (Convenio de La Haya, 5 de octubre de 1961). En España son válidas las apostillas electrónicas emitidas por autoridades competentes de otros Estados contratantes.
¿Qué documentos pueden apostillarse?
- Documentos judiciales de una autoridad vinculada a la jurisdicción del Estado.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales sobre documentos privados (registro, certeza de fecha, autenticaciones notariales de firmas).
No pueden apostillarse: documentos de funcionarios diplomáticos o consulares; documentos relacionados con operaciones comerciales o aduaneras; documentos exentos de legalización por Convenio Internacional.
¿Dónde apostillar en España?
- Documentos administrativos y judiciales: Oficina Central del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales, Secretarías de Gobierno de los TSJ.
- Documentos notariales y privados legalizados ante notario: Colegios Notariales.
- Documentos de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: Secretarios de Gobierno de dichos tribunales.
Los trámites pueden realizarse presencialmente o por correo.
👨👩👧 Permiso de Residencia para Familiares de Españoles
Vínculos que dan derecho
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable (mínimo 12 meses de convivencia).
- Hijo/a menor de 26 años.
- Hijo/a del cónyuge o pareja, menor de 26 años.
- Hijo/a mayor de 26 años a cargo, o con discapacidad.
- Ascendientes directos en primer grado (padre/madre) que convivan o vayan a convivir con el ciudadano español y estén a su cargo.
- Otros familiares a cargo según el art. 196 del Reglamento.
- Familiar (hasta segundo grado) que cuide a una persona española con grado de dependencia reconocido.
Estar «a cargo» (art. 196 del Nuevo Reglamento)
Dependencia real y estable, económica o física, previa a la solicitud y mantenida al presentarla:
- Económica: ayuda estable que cubra necesidades básicas (alojamiento, alimentación, salud), equivalente a más del 51 % del PIB per cápita del país de origen durante el año anterior.
- Física: necesidad de cuidado personal por enfermedad grave o discapacidad. Se presume si son mayores de 80 años o tienen enfermedades pluripatológicas o discapacidad reconocida.
Requisitos generales
- Convivir o probar intención de convivencia con el ciudadano español.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar.
- Justificar la dependencia.
- Sin antecedentes penales.
- No ser ciudadano/a de la UE, EEE ni Suiza.
Duración y condiciones
Hasta 5 años (o la del familiar español, la que sea menor). Incluye derecho a trabajar por cuenta ajena o propia desde el primer día. Se pueden reagrupar varios familiares de forma simultánea o sucesiva.
Documentación
- Formulario oficial EX-24.
- DNI/NIE del ciudadano español y pasaporte del solicitante.
- Certificado del vínculo (matrimonio, familia, convivencia).
- Prueba de dependencia económica (giros, transferencias).
- Prueba de dependencia física (informes médicos, certificados de discapacidad).
Plazo de resolución: 2 meses. Si no responden se considera denegada. Se puede recurrir mediante recurso de reposición o contencioso administrativo.